Art. 23
Título TÍTULO II

Art. 23

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En vigor desde 10 abr 1981
El Consejo General podrá acordar la constitución de ponencias para el estudio de aquellos asuntos que, siendo de su competencia, requieran, por su importancia, examen previo.
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eli/es-pv/l/1981/02/12/3#art-23