Art. 22
Título TÍTULO II

Art. 22

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En vigor desde 28 nov 1981
El Director Gerente del C.C.C. asumirá las siguientes funciones: a) La Dirección administrativa y técnica del C.C.C. ostentando la jefatura de todos sus servicios. b) Proponer al Consejo General, a la Comisión Ejecutiva y a la Presidencia cuantas medidas considere convenientes en orden al funcionamiento de las Oficinas de Distribución y Control y al adecuado cumplimiento de sus fines. c) Ejecutar los acuerdos y resoluciones de los distintos órganos rectores del C.C.C. y asumir las funciones que éstos le deleguen expresamente. d) Impulsar y dirigir la actividad del C.C.C. de conformidad con las directrices emanadas del Consejo General, de la Comisión Ejecutiva y del Presidente. e) Dirigir y coordinar la elaboración de los proyectos de las Oficinas de Distribución y Control. f) Someter a la Comisión Ejecutiva el anteproyecto del presupuesto del C.C.C. y la memoria, balance y cuenta de explotación de cada ejercicio para su estudio y posterior elevación al Consejo General. g) Ordenar con sujeción a las bases de ejecución del presupuesto, los pagos correspondientes. Téngase en cuenta que se declaran que las letras f) y g) no son contrarias a la Constitución, por Sentencia del TC de 16 de noviembre de 1981. Ref. BOE-T-1981-27597 , en cuanto que no sean interpretadas en contradicción con la doctrina de dicha sentencia. h) Informar periódicamente al Consejo General, a la Comisión Ejecutiva y al Presidente, del funcionamiento del C.C.C. proponiendo las medidas oportunas. Se declaran que las letras f) y g) no son contrarias a la Constitución, por Sentencia del TC de 16 de noviembre de 1981. Ref. BOE-T-1981-27597 , en cuanto que no sean interpretadas en contradicción con la doctrina de dicha sentencia. Se suspende la vigencia y aplicación de las letras f) y g) desde el 19 de junio de 1981 para las partes en el proceso y desde el 1 de julio de 1981 para los terceros, por Providencia del TC de 22 de junio de 1981 por la que se admite el recurso de inconstitucionalidad 184/1981. Ref. BOE-A-1981-14608

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/1981/02/12/3#art-22