Art. 21
Título TÍTULO II

Art. 21

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En vigor desde 10 abr 1981
Son atribuciones del Vicepresidente: a) Ejecutar las órdenes del Presidente y ejercer las atribuciones que expresamente le delegue. b) Ostentar la representación por delegación del Presidente en organismos públicos o ante sus representantes. c) Elevar informes al Presidente sobre la gestión del C.C.C. d) Ejercer la alta inspección de las Oficinas de Distribución y Control.
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eli/es-pv/l/1981/02/12/3#art-21