Art. 19
Título TÍTULO II

Art. 19

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En vigor desde 28 nov 1981
Son atribuciones de la Comisión Ejecutiva: a) La dirección y elaboración de los programas de desarrollo de los planes de actuación. b) El desarrollo de las directrices que en cada caso señale el Consejo General en las materias de su competencia. c) El informe de asuntos de competencia del Consejo General a requerimiento de éste. d) La elaboración de las instrucciones generales de régimen interior. e) El desarrollo de la gestión económica conforme a los presupuestos aprobados y a sus bases de ejecución. f) La resolución de los expedientes relativos a la disposición de cualquier título de bienes y derechos del C.C.C. cuya cuantía no exceda del 10% del presupuesto del mismo ni dure la cesión menos de cinco años. g) Proponer el importe y la forma de pago del canon de servicio. Téngase en cuenta que se declaran que las letras e), f) y g) no son contrarias a la Constitución, por Sentencia del TC de 16 de noviembre de 1981. Ref. BOE-T-1981-27597 , en cuanto que no sean interpretadas en contradicción con la doctrina de dicha sentencia. h) La autorización de servicios complementarios cuando su duración sea inferior a la del mandato de cada Consejo General. i) El nombramiento y jubilación de los empleados sujetos a la legislación laboral de acuerdo con las normas establecidas y las plantillas aprobadas por el Consejo General. j) La adopción de resoluciones para personarse y oponerse en asuntos litigiosos en los que el C.C.C. fuera demandado y para ejercitar toda clase de acciones en asuntos civiles, criminales, contencioso-administrativos, laborales y administrativos, sin perjuicio de las facultades del Presidente en caso de urgencia. Se declaran que las letras e), f) y g) no son contrarias a la Constitución, por Sentencia del TC de 16 de noviembre de 1981. Ref. BOE-T-1981-27597 , en cuanto que no sean interpretadas en contradicción con la doctrina de dicha sentencia. Se suspende la vigencia y aplicación de las letras e) a i) desde el 19 de junio de 1981 para las partes en el proceso y desde el 1 de julio de 1981 para los terceros, por Providencia del TC de 22 de junio de 1981 por la que se admite el recurso de inconstitucionalidad 184/1981. Ref. BOE-A-1981-14608

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/1981/02/12/3#art-19