Art. 1
Título TÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 10 abr 1981
Se crea, con personalidad jurídica propia, el Centro de Contratación de Cargas (C.C.C.), como Organismo Autónomo adscrito al Departamento de Transportes, Comunicaciones y Asuntos Marítimos del Gobierno Vasco, del cual dependerán como delegaciones locales del Centro, las Oficinas de Distribución y Control que se constituyan de acuerdo con lo que se establece en el artículo siguiente.
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