Capítulo DISPOSICIONES FINALES
Art. Primera
10 / 11En vigor desde 12 ene 1980
Se autoriza al Gobierno para, a propuesta del Ministro de Cultura, dictar las disposiciones de desarrollo de la presente Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1980/01/10/3#primera