Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 28 ene 1977
La Ley de veintitrés de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete creó el Cuerpo de Inspectores Instructores Visitadores de Asistencia Pública, por fusión de los Cuerpos de Inspectores Visitadores e Instructores Visitadores de Asistencia Pública, que tenían atribuidas las funciones que se determinaron en Decreto de veintitrés de agosto de mil novecientos treinta y cuatro, Orden de veinticinco de agosto de mil novecientos treinta y cuatro y Decreto de dos de julio de mil novecientos treinta y cinco. La configuración inicial del Cuerpo mencionado, congruente con la realidad social de su tiempo, ha quedado desfasada por las exigencias que los cambios sociales plantean al sector asistencial. Por todo ello, resulta imprescindible la creación de un nuevo Cuerpo de Asistentes Sociales, que atienda esta función especial. En su virtud, y de conformidad con la Ley aprobada por las Cortes Españolas, vengo en sancionar:
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eli/es/l/1977/01/04/3#preambulo-preambulo