Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 28 ene 1977
La integración en el Cuerpo Especial de Asistentes Sociales de los funcionarios de carrera pertenecientes al Cuerpo de Inspectores Instructores Visitadores de Asistencia Pública a que se refiere la disposición transitoria segunda se realizará de manera automática a la entrada en vigor de los efectos económicos de esta Ley, respetando la antigüedad, trienios, situación administrativa y toda clase de derechos personales consolidados al amparo de la legislación anterior.
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