Art. Artículo tercero

Art. Artículo tercero

3 / 7
En vigor desde 28 ene 1977
El ingreso en el Cuerpo Especial de Asistentes Sociales tendrá lugar mediante oposición libre entre quienes posean el titulo de Asistente Social y reúnan los requisitos generales para el ingreso en la Función Pública.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1977/01/04/3#articulo-tercero