Art. Artículo tercero
3 / 7En vigor desde 28 ene 1977
El ingreso en el Cuerpo Especial de Asistentes Sociales tendrá lugar mediante oposición libre entre quienes posean el titulo de Asistente Social y reúnan los requisitos generales para el ingreso en la Función Pública.
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Proeli/es/l/1977/01/04/3#articulo-tercero