Art. Artículo primero

Art. Artículo primero

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En vigor desde 2 abr 1976
La expropiación forzosa de bienes y derechos o intereses patrimoniales legítimos y la imposición de servidumbres de paso de líneas y cables aéreos y subterráneos y de haces hertzianos de telecomunicación y radiodifusión de sonidos e imágenes del Estado, destinadas al servicio público, se regirán por la presente Ley, por el Reglamento para su aplicación y, supletoriamente, por la Ley de Expropiación Forzosa de dieciséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y cuatro y por su Reglamento, aprobado por Decreto de veintiséis de abril de mil novecientos cincuenta y siete.
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