Art. Artículo noveno
9 / 11En vigor desde 2 abr 1976
En cuanto al procedimiento para la ocupación de los bienes, determinación de su justo precio, pago, toma de posesión e indemnización de daños y perjuicios, se estará a lo que a este respecto establece la Ley de dieciséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y cuatro de Expropiación Forzosa y Reglamento para su aplicación, aprobado por Decreto de veintiséis de abril de mil novecientos cincuenta y siete.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1976/03/11/3#articulo-noveno