Art. 9
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Del miembro nacional de España en Eurojust, del adjunto y del asistente

Art. 9

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En vigor desde 11 ene 2023
1. El miembro nacional, el adjunto y el asistente, cesarán en sus funciones: a) Por expiración del mandato previsto en el apartado 5 del artículo 7 del Reglamento (UE) 2018/1727. b) Por renuncia. c) Por separación de la carrera judicial o fiscal según su procedencia. d) Por jubilación, incapacidad o fallecimiento. e) Por decisión motivada del Consejo de Ministros. Con carácter previo a la separación del cargo por la causa especificada en la letra e), la persona titular del Ministerio de Justicia informará a Eurojust y a la Comisión de los motivos del cese. 2. El cese se acordará mediante real decreto del Consejo de Ministros, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Justicia. 3. La persona titular del Ministerio de Justicia notificará dicho cese a Eurojust y a la Comisión.
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eli/es/l/2022/12/21/29#art-9