Art. 8
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Del miembro nacional de España en Eurojust, del adjunto y del asistente

Art. 8

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En vigor desde 11 ene 2023
Se aplicará al miembro nacional, al adjunto y al asistente el régimen de incompatibilidades y abstención previsto para los miembros de su carrera de procedencia.
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eli/es/l/2022/12/21/29#art-8