Capítulo CAPÍTULO V
Art. 32
32 / 39En vigor desde 11 ene 2023
1. El Gobierno podrá crear o suprimir, mediante real decreto y de conformidad con lo establecido en el artículo 42.6 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, plazas de magistrados de enlace, consejeros de justicia o cualesquiera otros que se consideren necesarios y en los destinos que proceda, de conformidad con lo previsto en el Derecho de la Unión Europea, los convenios internacionales o lo acordado en términos de reciprocidad, y con respeto al principio de unidad de acción del Estado en materia de acción exterior. Sus nombramientos y ceses se realizarán por la persona titular del Ministerio de Justicia, previo informe del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
2. Respecto del resto de los aspectos relativos al régimen jurídico aplicable a todo el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el exterior se estará a lo previsto en la normativa de desarrollo por la que se regula el régimen jurídico del personal del Ministerio de Justicia que lleva a cabo la acción en el exterior en materia de justicia.
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Proeli/es/l/2022/12/21/29#art-32