Art. 29
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 29

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En vigor desde 11 ene 2023
El Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y el Ministerio de Justicia ejercerán de manera rotatoria por períodos de dos años las funciones de coordinador nacional de la Red Judicial Europea y de coordinador nacional de la Red de Equipos Conjuntos de Investigación a través de sus puntos de contacto y en los términos que acuerden conjuntamente.
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eli/es/l/2022/12/21/29#art-29