Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª De las relaciones entre Eurojust y las Autoridades Españolas
Art. 23
23 / 39En vigor desde 11 ene 2023
1. Cuando una autoridad judicial de otro Estado miembro de la Unión Europea haya decidido trasladar a España un procedimiento iniciado en su país por considerar que España está en mejor posición para conocer de los hechos, Eurojust o el miembro nacional podrán instar a las autoridades nacionales competentes que se encuentren investigando hechos idénticos o conexos para que asuman la investigación de los mismos. Si se tratara de iniciar un nuevo procedimiento en España, remitirán la solicitud a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de esta ley.
2. Aceptada la iniciación o ampliación del procedimiento, se considerarán válidos en España los actos de instrucción realizados por el Estado que remite el procedimiento, siempre que no contradigan los principios generales del ordenamiento jurídico español. En caso de delito que no fuese perseguible en España sino únicamente a instancia de parte, se considerará válida la instrucción comenzada en el Estado de remisión sin este requisito si la persona que tiene derecho a formular la acción penal expresamente acepta la investigación realizada, al tiempo que interpone la correspondiente querella o denuncia.
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Proeli/es/l/2022/12/21/29#art-23