Art. 14
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª De los corresponsales nacionales y del sistema de coordinación nacional de Eurojust

Art. 14

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En vigor desde 11 ene 2023
1. Los corresponsales nacionales de Eurojust transmitirán a los órganos judiciales o del Ministerio Fiscal las solicitudes que el miembro nacional realice en el ejercicio de sus funciones y le prestarán el apoyo técnico necesario para el cumplimiento de las mismas. 2. Los corresponsales nacionales facilitarán a las autoridades nacionales competentes la asistencia necesaria en sus relaciones con Eurojust.
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eli/es/l/2022/12/21/29#art-14