Art. 10
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Del miembro nacional de España en Eurojust, del adjunto y del asistente

Art. 10

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En vigor desde 11 ene 2023
1. El miembro nacional remitirá al Ministerio de Justicia, al Consejo General del Poder Judicial y a la Fiscalía General del Estado una memoria anual sobre las actividades desarrolladas. El Gobierno, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Justicia, enviará copia del mismo al Congreso de los Diputados y al Senado. 2. Sin perjuicio de la posibilidad de las Cortes Generales de participar en la reunión interparlamentaria de comisiones en la sede del Parlamento Europeo en los términos previstos en el artículo 67.3 del Reglamento (UE) 2018/1727, el miembro nacional podrá ser llamado para informar a la Comisión Mixta para la Unión Europea de las Cortes Generales y, en su caso, a las Comisiones de Justicia y de Interior del Congreso de los Diputados y del Senado sobre el informe anual, así como sobre la actividad desempeñada, sin que pueda hacerse referencia directa ni indirecta a acciones concretas adoptadas en relación con casos operativos específicos.
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eli/es/l/2022/12/21/29#art-10