Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición transitoria única
65 / 72En vigor desde 20 ago 2015
1. Esta ley se aplicará a las solicitudes de cooperación jurídica internacional recibidas por las autoridades españolas con posterioridad a su entrada en vigor.
2. El título IV se aplicará a las demandas que se presenten ante los órganos jurisdiccionales españoles con posterioridad a la entrada en vigor de la ley.
3. El título V se aplicará a las demandas de exequátur que se presenten ante los órganos jurisdiccionales españoles con posterioridad a la entrada en vigor de la ley, con independencia de la fecha en que se hubiese dictado la resolución extranjera.
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Proeli/es/l/2015/07/30/29#disposicion-transitoria-unica