Art. Disposición derogatoria única
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición derogatoria única

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En vigor desde 20 ago 2015
1. Quedan derogados los artículos 951 a 958 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, aprobada por Real Decreto de 3 de febrero de 1881. 2. Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en la presente ley.
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