Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 6
6 / 72En vigor desde 20 ago 2015
Los actos de cooperación jurídica internacional realizados por autoridades españolas no prejuzgan la determinación de la competencia judicial internacional ni el reconocimiento y ejecución en España de resoluciones judiciales extranjeras.
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Proeli/es/l/2015/07/30/29#art-6