Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 56
56 / 72En vigor desde 20 ago 2015
1. Los documentos públicos expedidos o autorizados por autoridades extranjeras serán ejecutables en España si lo son en su país de origen y no resultan contrarios al orden público.
2. A efectos de su ejecutabilidad en España deberán tener al menos la misma o equivalente eficacia que los expedidos o autorizados por autoridades españolas.
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Proeli/es/l/2015/07/30/29#art-56