Art. 30
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 30

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En vigor desde 20 ago 2015
Además de la prevista en el artículo 10, las solicitudes de cooperación internacional en materia de obtención de pruebas deberán reunir la siguiente información: a) La descripción de las diligencias de obtención de pruebas solicitadas. b) La indicación de si se solicita la práctica de la prueba conforme a un procedimiento previsto en la legislación del Estado requirente y las aclaraciones necesarias para su aplicación. c) La indicación de si se solicita el uso de medios tecnológicos de comunicación. d) La solicitud de las partes interesadas, sus representantes o algún funcionario del Estado requirente para asistir a la ejecución de la diligencia solicitada.
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eli/es/l/2015/07/30/29#art-30