Art. 22
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 22

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En vigor desde 20 ago 2015
Para la práctica de notificación y traslado de documentos judiciales en España que provengan de una autoridad extranjera, serán aceptables las vías previstas en el apartado 1 del artículo anterior. Se admite también la comunicación directa al destinatario por correo postal certificado o medio equivalente con acuse de recibo u otra garantía que permita dejar constancia de su recepción.
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eli/es/l/2015/07/30/29#art-22