Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 20
20 / 72En vigor desde 20 ago 2015
El presente capítulo regula los requisitos especiales aplicables a los actos de notificación y traslado de documentos judiciales que deban ser remitidos desde España a un Estado extranjero o desde un Estado extranjero a España, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9.
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Proeli/es/l/2015/07/30/29#art-20