Art. 16
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 16

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En vigor desde 20 ago 2015
Las autoridades españolas están habilitadas, con carácter general, para desplazarse a un Estado extranjero con el fin de llevar a cabo o intervenir en las diligencias procesales que deban practicar en dicho Estado. Estos desplazamientos se ajustarán, en todo caso, a lo previsto por la legislación específica.
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eli/es/l/2015/07/30/29#art-16