Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 12
12 / 72En vigor desde 20 ago 2015
1. Las solicitudes de cooperación jurídica internacional acordadas por las autoridades españolas se enviarán mediante oficio a la autoridad central española que las transmitirá a las autoridades competentes del Estado requerido, bien por vía diplomática o consular, bien a través de la autoridad central de dicho Estado si existiere y a ello no se opusiere su legislación. Podrán asimismo remitirse directamente por las autoridades españolas a las autoridades competentes del Estado requerido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9, si ello estuviere previsto en su legislación.
2. Sin perjuicio de la posibilidad de comunicaciones judiciales directas, las solicitudes de cooperación jurídica internacional acordadas por autoridades extranjeras se transmitirán a la autoridad central española, que las remitirá a las autoridades españolas competentes para su ejecución.
3. La transmisión podrá realizarse por cualquier medio que garantice la seguridad y confidencialidad de las comunicaciones y que los documentos son auténticos y legibles.
4. Una vez ejecutadas, las solicitudes se devolverán por la vía de transmisión utilizada para cursarlas.
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Proeli/es/l/2015/07/30/29#art-12