Art. 10
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 10

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En vigor desde 20 ago 2015
1. Las solicitudes de cooperación jurídica internacional deberán especificar: a) La autoridad requirente y, si fuere conocida, la autoridad requerida, con indicación de todos los datos disponibles, en particular de la dirección postal y electrónica. b) El nombre y la dirección de las partes y, en su caso, de sus representantes procesales. c) El nombre y la dirección de la persona a quien se refiera la diligencia, y cuantos datos adicionales de identificación fueren conocidos y necesarios para el cumplimiento de la solicitud. d) El proceso judicial y el objeto del mismo, así como una exposición sumaria de los hechos. e) Una descripción detallada de la diligencia solicitada y de las resoluciones o decisiones en que se fundamente. f) Los documentos debidamente traducidos y, en su caso, debidamente legalizados o apostillados, así como una relación detallada de los mismos. g) Caso de estar sujeta la diligencia solicitada a plazo o ser de urgente realización, la indicación de los plazos precisos para el cumplimiento y una motivación de las razones que justifican la urgencia. 2. La autoridad central española comprobará que la solicitud de cooperación reúne el contenido y los requisitos que señalan el apartado anterior y el artículo 11. Cuando la solicitud no reúna tales requisitos se devolverá a la autoridad requirente, indicando los motivos concretos de la devolución.
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eli/es/l/2015/07/30/29#art-10