Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria sexta
120 / 135En vigor desde 1 ene 2016
1. Los alumnos que finalicen su periodo de formación después del 1 de julio de 2017 accederán con el empleo de alférez a la escala de oficiales de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, cuando la formación sea para dicha escala.
2. Los alféreces de la escala mencionada ascenderán a teniente en su escala de origen al cumplir el tiempo mínimo de servicios establecido actualmente para su empleo y por el sistema de antigüedad. Los que lo tengan cumplido el 1 de enero de 2016, ascenderán con esa fecha de efectividad y sin que se genere por ello derecho económico de ningún tipo. Permanecerán en los puestos de trabajo que ocupen hasta que obtengan nuevo destino o se lleve a cabo la nueva catalogación de los mismos, que habrá de estar finalizada en el plazo máximo de un año contado desde la fecha de efectividad del nuevo empleo conferido.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, si su ascenso al empleo de teniente les correspondiese en fecha posterior a aquella en que lo obtengan los que ingresen por promoción profesional en la escala de oficiales, ascenderán a dicho empleo con fecha de antigüedad inmediatamente anterior a la de aquellos, sin que les sea de aplicación el cumplimiento del tiempo mínimo de servicio en el empleo.
3. Se incorporarán en su caso a la nueva escala de oficiales al ascender a teniente, de acuerdo con las previsiones contenidas en la presente Ley.
Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2016, por la disposición final 17 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11644#dfdecimaseptima .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2014/11/28/29#disposicion-transitoria-sexta