Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria segunda
116 / 135En vigor desde 30 nov 2014
1. Se incorporarán a la nueva escala los oficiales de la Guardia Civil que se encuentren en cualquier situación administrativa, salvo en la de reserva. Quienes estén en situación de reserva permanecerán en sus escalas de origen hasta su pase a retiro. Tampoco se incorporarán los que, según lo previsto en las disposiciones siguientes, renuncien a la incorporación a la nueva escala o no superen el curso de complemento de formación que a tal efecto se establece.
2. Los declarados no aptos para el ascenso, los retenidos en el empleo y los que no hayan superado un curso preceptivo para el ascenso, mantendrán las limitaciones derivadas de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, y disposiciones que la desarrollan.
3. La incorporación a la nueva escala de oficiales de quienes cumplan las condiciones establecidas para la integración, se realizará el 1 de julio del año 2017. El resto del personal se incorporará, a partir de dicha fecha, en el momento en que cumpla los mencionados requisitos.
4. Los oficiales generales y Coroneles de la escala superior de oficiales se incorporarán a la nueva escala de oficiales el 1 de julio de 2017 según su empleo y antigüedad.
5. Para el resto de los oficiales, los procedentes de la escala superior de oficiales se incorporarán en todo caso a la nueva escala de oficiales y tendrá carácter voluntario la incorporación de los procedentes de las restantes escalas de oficiales previstas en la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, en ambos casos, de acuerdo con los criterios que se establecen en las disposiciones transitorias para cada uno de los empleos de las mismas.
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Proeli/es/l/2014/11/28/29#disposicion-transitoria-segunda