Art. Disposición transitoria décima
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria décima

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En vigor desde 30 nov 2014
1. En los años 2015 y 2016 podrán convocarse plazas aplicando el sistema de ingreso y formación por promoción interna recogido en la Ley 42/1999, de 25 de noviembre. En el caso de los oficiales, el acceso será a la antigua escala de oficiales en el empleo de Alférez. Quienes obtengan el empleo de Alférez de acuerdo con lo especificado en el párrafo anterior se integrarán a la nueva escala de oficiales definida en esta Ley, una vez hayan obtenido el empleo de teniente, según lo dispuesto en la disposición transitoria sexta de esta Ley. Los suboficiales y los miembros de la escala de cabos y guardias que hubieran consumido el número máximo de convocatorias establecidas en la normativa vigente anterior a la entrada en vigor de esta Ley para el acceso a la escala de oficiales y de suboficiales respectivamente, podrán optar nuevamente a las convocatorias que se efectúen en aplicación de lo dispuesto en este apartado. 2. En las dos primeras convocatorias que se efectúen para el ingreso en la enseñanza de formación con la que se accede a la escala de oficiales por el sistema de cambio de escala definido en esta Ley, la totalidad de las plazas que se convoquen se reservarán a los miembros de la escala de suboficiales. 3. Los componentes de las escalas de oficiales y facultativa técnica definidas en la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, que superen el curso de complemento de formación según lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de esta Ley, tendrán, en el momento de su incorporación a la nueva escala de oficiales, el reconocimiento académico equivalente al título de Grado universitario. 4. Los procedentes de la escala superior de oficiales y aquellos de la de oficiales, a los que no sea de aplicación el reconocimiento establecido en el apartado anterior mantendrán, respectivamente, la equivalencia al título de licenciado, ingeniero o arquitecto y al de diplomado, ingeniero técnico o arquitecto técnico, recogidas en el artículo 20.2 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre.
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