Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final quinta
134 / 135En vigor desde 30 nov 2014
Se autoriza al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley en especial las referidas a: ingreso en los centros de formación, acceso a las diferentes escalas y directrices generales de los planes de estudio; evaluaciones y ascensos; destinos; situaciones administrativas; adquisición, pérdida y renuncia a la condición de guardia civil; determinación de la falta de aptitudes psicofísicas y profesionales; retribuciones y plantillas.
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Proeli/es/l/2014/11/28/29#disposicion-final-quinta