Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 30 nov 2014
De acuerdo con lo previsto en el artículo 99.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera militar, los militares de carrera de las Fuerzas Armadas podrán ocupar determinados destinos en la Guardia Civil, en función de los cometidos y facultades del Cuerpo y escala a que pertenezcan.
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