Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 30 nov 2014
Los miembros de las escalas superior de oficiales, de oficiales, facultativa superior y facultativa técnica, según denominación de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, se integrarán en la nueva escala de oficiales de la Guardia Civil de acuerdo con lo establecido en esta Ley.
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