Art. 95
Título TÍTULO VI

Art. 95

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En vigor desde 30 nov 2014
1. La condición de guardia civil se perderá por alguna de las causas siguientes: a) En virtud de renuncia, con los requisitos que se establecen en el artículo siguiente. b) Pérdida de la nacionalidad española. c) Pena principal o accesoria de pérdida de empleo, de inhabilitación absoluta o de inhabilitación especial para empleo o cargo público cuando hubiere adquirido firmeza. d) Sanción disciplinaria de separación del servicio. 2. Con la pérdida de la condición de guardia civil se dejará de estar sujeto al régimen general de los derechos y deberes y a las normas disciplinarias de los miembros de la Guardia Civil. Llevará consigo, además, la pérdida de la condición de militar de carrera. 3. La pérdida de la condición de guardia civil no supondrá, en ningún caso, el pase del afectado a retiro. El tiempo de servicios cumplido le será considerado a efectos de la determinación, en su momento, de la pensión que le corresponda.
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eli/es/l/2014/11/28/29#art-95