Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 44
44 / 135En vigor desde 30 nov 2014
Los planes de estudios correspondientes a la enseñanza de formación se ajustarán a las siguientes finalidades:
a) Conocer y asumir los principios y valores constitucionales, contemplando la pluralidad cultural de España, y el respeto a la igualdad de derechos fundamentales y libertades públicas y, en particular, el principio de igualdad de trato y no discriminación por razón de sexo, origen racial o étnico, religión o ideología, orientación o identidad sexual, edad, discapacidad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social y el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
b) Promover los valores y código de conducta de la Guardia Civil.
c) Garantizar la formación integral y el pleno desarrollo de la personalidad.
d) Proporcionar la formación requerida para el ejercicio profesional en cada escala.
e) Facilitar, en su caso, la obtención de títulos del Sistema Educativo Español.
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Proeli/es/l/2014/11/28/29#art-44