Art. 43
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 43

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En vigor desde 30 nov 2014
La enseñanza de perfeccionamiento y la de altos estudios profesionales se impartirá en la estructura docente de la Guardia Civil o, en su caso, en la de los Ministerios de Defensa y del Interior, de las Administraciones Públicas o de otras Instituciones, nacionales o extranjeras cuando así se determine.
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