Art. 4
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 4

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En vigor desde 30 nov 2014
Para adquirir la condición de guardia civil previamente deberá prestarse juramento o promesa de cumplir fielmente sus obligaciones profesionales, con lealtad al Rey y de guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado. El acto de juramento o promesa ante la Bandera será público, estará revestido de la mayor solemnidad y se ajustará a la siguiente secuencia: El jefe de la unidad que tome el juramento o promesa ante la Bandera pronunciará la siguiente fórmula: «¡Guardias civiles!, ¿Juráis o prometéis por vuestra conciencia y honor cumplir fielmente vuestras obligaciones, guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado, obedecer y respetar al Rey y a vuestros jefes, no abandonarlos nunca y, si preciso fuere, entregar vuestra vida en defensa de España?». A lo que los guardias civiles contestarán: «Sí, lo hacemos». El jefe de la unidad replicará: «Si cumplís vuestro juramento o promesa, España os lo agradecerá y premiará, y si no, os lo demandará», y añadirá: «Guardias civiles, ¡Viva España!», y «¡Viva el Rey!», que serán contestados con los correspondientes: «¡Viva!». A continuación, los guardias civiles besarán uno a uno la Bandera y, posteriormente, como señal de que España acepta su juramento o promesa, desfilarán bajo ella.
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