Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 3
3 / 135En vigor desde 30 nov 2014
1. Son guardias civiles los españoles vinculados al Cuerpo de la Guardia Civil por una relación de servicios profesionales de carácter permanente como miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y que, por la naturaleza militar del Instituto en el que se integran, son militares de carrera de la Guardia Civil.
2. La condición de guardia civil se adquiere al obtener el primer empleo, conferido por el Rey y refrendado por el Ministro de Defensa, e incorporarse a la escala correspondiente del Cuerpo.
3. El primer empleo se obtiene mediante la superación de las pruebas de selección y del plan de estudios del centro docente de formación correspondiente.
4. La calificación obtenida al concluir la enseñanza de formación determinará el orden de escalafón.
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Proeli/es/l/2014/11/28/29#art-3