Art. 18
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 18

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En vigor desde 30 nov 2014
1. Dentro de cada categoría, los guardias civiles están ordenados por empleos, criterio esencial en la organización jerarquizada de la Guardia Civil, y dentro de éstos por antigüedad. 2. Los puestos de trabajo de su estructura orgánica estarán asignados, en un catálogo de puestos de trabajo, a un empleo o indistintamente a varios. Esta asignación dependerá de las facultades y capacidades profesionales requeridas para el desempeño de los cometidos que se deban desarrollar y de las características del puesto. 3. Dentro de cada categoría los empleos del Cuerpo de la Guardia Civil son los siguientes: a) Categoría de oficiales generales: – Teniente General. – General de División. – General de Brigada. b) Categoría de oficiales: – Coronel. – Teniente Coronel. – Comandante. – Capitán. – Teniente. c) Categoría de suboficiales: – Suboficial Mayor. – Subteniente. – Brigada. – Sargento Primero. – Sargento. d) Categoría de cabos y guardias: – Cabo Mayor. – Cabo Primero. – Cabo. – Guardia Civil. 4. El empleo faculta para ejercer la autoridad que corresponda en el orden jerárquico del Cuerpo y desempeñar los cometidos de los distintos niveles de su organización. El empleo militar del Cuerpo de la Guardia Civil, conferido con arreglo a esta ley, otorga los derechos y obligaciones establecidas en ella. Cuando se produzca un acceso a otra escala se obtendrá el empleo que en cada caso corresponda, causando baja en la escala de origen con la consiguiente pérdida del empleo anterior. 5. El Ministro de Defensa, a propuesta del Director General de la Guardia Civil, determinará las divisas de los diferentes empleos, teniendo presente la tradición del Instituto y su naturaleza militar.
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