Art. Disposición final tercera
Título TÍTULO SÉPTIMOCapítulo CAPÍTULO SEGUNDO

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 23 sept 2011
1. El Gobierno elevará a las Cortes Generales un proyecto de ley de concesión de un crédito extraordinario para financiar los pagos previsibles a partir de la entrada en vigor de la Ley. 2. Las necesidades presupuestarias ordinarias se consignarán en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
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