Título TÍTULO SÉPTIMO›Capítulo CAPÍTULO SEGUNDO
Art. Disposición final tercera
80 / 82En vigor desde 23 sept 2011
1. El Gobierno elevará a las Cortes Generales un proyecto de ley de concesión de un crédito extraordinario para financiar los pagos previsibles a partir de la entrada en vigor de la Ley.
2. Las necesidades presupuestarias ordinarias se consignarán en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
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Proeli/es/l/2011/09/22/29#disposicion-final-tercera