Título TÍTULO SÉPTIMO›Capítulo CAPÍTULO SEGUNDO
Art. Disposición adicional séptima
75 / 82En vigor desde 23 sept 2011
Las ayudas e indemnizaciones reguladas en esta Ley serán objeto de actualización periódica conforme a las previsiones contenidas en las leyes anuales de Presupuestos Generales de Estado.
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Proeli/es/l/2011/09/22/29#disposicion-adicional-septima