Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO SÉPTIMOCapítulo CAPÍTULO SEGUNDO

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 23 sept 2011
Las Administraciones Públicas adoptarán, en el ámbito de sus competencias, medidas conducentes a favorecer el acceso de las víctimas de terrorismo al empleo público.
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