Art. 56
Título TÍTULO SEXTO

Art. 56

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En vigor desde 23 sept 2011
Los poderes públicos impulsarán medidas activas para asegurar, dentro del máximo respeto y dignificación de las víctimas, y mediante actos, símbolos, monumentos o elementos análogos, el recuerdo y el reconocimiento de las víctimas del terrorismo.
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eli/es/l/2011/09/22/29#art-56