Art. 5
Título TÍTULO PRIMERO

Art. 5

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En vigor desde 1 jul 2012
Las personas que acrediten, en los términos del artículo 3 bis de la Ley, sufrir situaciones de amenazas o coacciones directas y reiteradas, procedentes de organizaciones terroristas, serán objeto de especial atención, en el marco de sus competencias por parte de las Administraciones Públicas. Se modifica por la disposición final 17.2 de la Ley 2/2012, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2012-8745 .

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eli/es/l/2011/09/22/29#art-5