Art. 47
Título TÍTULO CUARTOCapítulo CAPÍTULO SÉPTIMO

Art. 47

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En vigor desde 23 sept 2011
1. A fin de dar cumplimiento a lo indicado en el artículo anterior, las Administraciones Públicas promoverán acuerdos de autorregulación dotados de mecanismos de control preventivo y de resolución extrajudicial de controversias eficaces que contribuyan al cumplimiento de la legislación publicitaria. 2. Para conseguir la mejor realización de los fines indicados en este artículo y en los precedentes, las Administraciones Públicas competentes podrán promover campañas de sensibilización y formación continuada de los profesionales de la información.
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