Título TÍTULO CUARTO›Capítulo CAPÍTULO SÉPTIMO
Art. 46
49 / 82En vigor desde 23 sept 2011
1. Los medios de comunicación fomentarán la protección y salvaguarda de la imagen de las víctimas del terrorismo, evitando cualquier utilización inadecuada y desproporcionada de ella.
2. La difusión de informaciones relativas a las víctimas del terrorismo tendrá en cuenta el respeto a los derechos humanos, la libertad y dignidad de las mismas y de sus familias. En particular, se tendrá especial cuidado en el tratamiento gráfico de las informaciones.
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Proeli/es/l/2011/09/22/29#art-46