Art. 44
Título TÍTULO CUARTOCapítulo CAPÍTULO SÉPTIMO

Art. 44

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En vigor desde 23 sept 2011
Las instituciones a las que corresponda velar para que los medios audiovisuales cumplan sus obligaciones adoptarán las medidas que procedan para asegurar un tratamiento de las víctimas del terrorismo conforme con los principios y valores constitucionales, sin perjuicio de las posibles actuaciones que puedan adoptar otras entidades.
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eli/es/l/2011/09/22/29#art-44