Art. 43
Título TÍTULO CUARTOCapítulo CAPÍTULO SÉPTIMO

Art. 43

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En vigor desde 23 sept 2011
De acuerdo con lo establecido en la legislación específica en la materia, se considerará ilícita la publicidad que utilice la imagen de las víctimas con carácter despreciativo, vejatorio o sensacionalista o con ánimo lucrativo.
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