Art. 41
Título TÍTULO CUARTOCapítulo CAPÍTULO SEXTO

Art. 41

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En vigor desde 23 sept 2011
La condición de víctima del terrorismo a que se refiere el artículo 4.1 de esta Ley se considerará como circunstancia excepcional a los efectos de la adquisición de la nacionalidad española por carta de naturaleza.
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eli/es/l/2011/09/22/29#art-41